Auto Supremo AS/0930/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2021

Fecha: 18-Oct-2021

De la Contestación al recurso de casación.

Plateada por María Delia Ruiz Soraire de Bleichner.

En cuanto a la denuncia de demanda defectuosa, expresó que no es posible revisar tal aspecto si no ha sido reclamado oportunamente.

Respecto a los planos aprobados, anotó que el recurrente no señaló cómo ese hecho ha impedido que se defienda; sin embargo, se ha precisado la ubicación del predio, ya que se practicó informe pericial. Describe que el Auto Supremo Nº 588/2014 orienta que se debe demostrar la singularidad; empero, eso se lo realiza dentro del proceso.

El recurrente no cuestionó que el terreno se encuentra dentro de la delimitación realizada por la Ley Nº 56/2014.

Señaló que de acuerdo al art. 6 de la Ley Nº 2372 los conflictos de derecho de propiedad emergentes de la regularización masiva que se contraponen al derecho de propiedad privada deben resolverse con la acción por mejor derecho de propiedad. Asimismo, expresó que no puede usarse indebidamente las facultades legislativas para apropiarse de lo ajeno.

Los criterios de usar la vía constitucional y contenciosa, no son aptos para determinar el mejor derecho de propiedad.

El recurrente cambia su postura, ya que en apelación cuestionó la calidad del terreno en sentido de que no fuese urbano, sino rural; ahora, describe que la vía fuese la constitucional o contenciosa.

En cuanto a la infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, en la que se describe que la fijación del precio corresponde a un proceso de expropiación, tal acusación no fue planteada en apelación. Por otro lado tampoco expuesto la forma de infracción de dicha norma legal, la ley Municipal aludida para regularizar derecho de propiedad, no tiene alcance general y su análisis puede ser definido en la vía ordinaria.

No se puede revisar aspectos de los que el Tribunal de apelación no tuvo la oportunidad de pronunciarse.