De la Contestación al recurso de casación.
Plateada por María Delia Ruiz Soraire de Bleichner.
En cuanto a la denuncia de demanda defectuosa, expresó que no es posible revisar tal aspecto si no ha sido reclamado oportunamente.
Respecto a los planos aprobados, anotó que el recurrente no señaló cómo ese hecho ha impedido que se defienda; sin embargo, se ha precisado la ubicación del predio, ya que se practicó informe pericial. Describe que el Auto Supremo Nº 588/2014 orienta que se debe demostrar la singularidad; empero, eso se lo realiza dentro del proceso.
El recurrente no cuestionó que el terreno se encuentra dentro de la delimitación realizada por la Ley Nº 56/2014.
Señaló que de acuerdo al art. 6 de la Ley Nº 2372 los conflictos de derecho de propiedad emergentes de la regularización masiva que se contraponen al derecho de propiedad privada deben resolverse con la acción por mejor derecho de propiedad. Asimismo, expresó que no puede usarse indebidamente las facultades legislativas para apropiarse de lo ajeno.
Los criterios de usar la vía constitucional y contenciosa, no son aptos para determinar el mejor derecho de propiedad.
El recurrente cambia su postura, ya que en apelación cuestionó la calidad del terreno en sentido de que no fuese urbano, sino rural; ahora, describe que la vía fuese la constitucional o contenciosa.
En cuanto a la infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, en la que se describe que la fijación del precio corresponde a un proceso de expropiación, tal acusación no fue planteada en apelación. Por otro lado tampoco expuesto la forma de infracción de dicha norma legal, la ley Municipal aludida para regularizar derecho de propiedad, no tiene alcance general y su análisis puede ser definido en la vía ordinaria.
No se puede revisar aspectos de los que el Tribunal de apelación no tuvo la oportunidad de pronunciarse.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 930/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito: Chuquisaca.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- En la forma.
- En el fondo.
- Petición.
- De la Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la revisión de oficio sobre aspectos de competencia por razón de materia.
- Lo contrario ocasionaría un caos jurídico y afectación al ordenamiento legal y constitucional boliviano, por cuanto, rompería la estructura jurisdiccional establecida en razón a la especialidad por materia, regulada por ley y por la propia Constitución Política del Estado a lo largo de su contenido, generando una situación de inseguridad jurídica, más si se toma en cuenta que la competencia, al margen de establecer y regular el orden jurídico, además representa uno de los pilares del proceso judicial, lo que se puede apreciar en la orientación que otorga la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 692/2014 de 25 de noviembre, donde se expone que: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso (…) según Piero Calamandrei “Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz (…) La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible…”, por lo que al definirse además como un presupuesto de existencia y procedencia del proceso civil, los reclamos en razón de competencia, deben ser absueltos y analizados en cualquier estado del proceso, puesto que al no precluir la oportunidad de ser observada y no ser convalidable; por la importancia que la competencia tiene en el orden público y la constitución o formación eficaz del proceso, su tratamiento no puede subsanarse u omitirse por cuestiones meramente formales”.
- III.2. Del mejor de propiedad.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Del principio de causalidad o independencia en el sistema de la nulidad procesal.
- I.
- II
- III.
- III.5 De la competencia de los órganos de justicia.
- También se tiene la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre, que invocó a la SC Nº 0566/2010-R de 12 de Estado Plurinacional de Bolivia Organo Judicial julio: “…dejó establecido que: “El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- previa
- Sobre la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
