Sobre la contestación al recurso de casación.
En cuanto a la contestación al recurso de casación descrito en el escrito de fs. 298 a 300 vta., la demandante por medio de su apoderado, se estima que en términos diferentes se hace lugar a las observaciones de infundar los cargos relativos por demanda defectuosa e imprecisa, competencia de Juez para conocer una acción por mejor derecho de propiedad y por razón de su calidad de rústico o urbano, la vía para impugnar una ley municipal, valoración de las pruebas.
Respecto a la competencia para conocer la petición del pago de indemnización, señala que la misma no fue acusada en el recurso de apelación, haciendo entender que se debería aplicar la tesis del “per saltum”, el mismo se aplica sobre la base del principio dispositivo, o sea, que quien tiene la facultad de disponer de un derecho, puede hacerlo confesando, allanándose a la demanda, transando, conciliando, y en fase de recursos omitiendo activar reclamos y hacer valer los que la parte considere conveniente, los cuales se acogen y/o generan efectos siempre con el criterio del derecho de disposición, aspecto que no ocurre en el caso de autos por dos aspectos: primero, la competencia por razón de materia es de orden público e indelegable y la su irregularidad está sancionada con nulidad, así lo describe el art. 122 del Constitución Política del Estado y, segundo, la competencia para el pago de la indemnización justa se encuentra descrita en el art. 302.I.2 de la CPE y su desarrollo normativo en el art. 16.36 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Municipales, haciendo que el mismo se efectivice en el procedimiento administrativo con cargo al ejecutivo municipal, y previa promulgación de una ley municipal a cargo del Concejo Municipal, situación que apertura la competencia administrativa para el pago de la indemnización justa en sede administrativa y no en la esfera jurisdicción ordinaria civil.
Debe considerar en ente municipal que el derecho de propiedad de la demandante se encuentra protegido por el ar. 56 de la Constitución Política del Estado e incluso por normativa de carácter internacional, a tal efecto corresponderá a dicha entidad readecuar su gestión y proyección sobre el terreno en disputa, en afán de no perjudicar la obra que ya se encuentra asentada en dicho predio, de lo contrario la actora tiene abierta la vía para el reclamo de la posesión sobre su derecho de propiedad.
Por lo expuesto, conforme a lo explanado corresponde emitir una resolución mixta, conforme a lo dispuesto en el art. 220.II y IV del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 930/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito: Chuquisaca.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- En la forma.
- En el fondo.
- Petición.
- De la Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la revisión de oficio sobre aspectos de competencia por razón de materia.
- Lo contrario ocasionaría un caos jurídico y afectación al ordenamiento legal y constitucional boliviano, por cuanto, rompería la estructura jurisdiccional establecida en razón a la especialidad por materia, regulada por ley y por la propia Constitución Política del Estado a lo largo de su contenido, generando una situación de inseguridad jurídica, más si se toma en cuenta que la competencia, al margen de establecer y regular el orden jurídico, además representa uno de los pilares del proceso judicial, lo que se puede apreciar en la orientación que otorga la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 692/2014 de 25 de noviembre, donde se expone que: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso (…) según Piero Calamandrei “Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz (…) La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible…”, por lo que al definirse además como un presupuesto de existencia y procedencia del proceso civil, los reclamos en razón de competencia, deben ser absueltos y analizados en cualquier estado del proceso, puesto que al no precluir la oportunidad de ser observada y no ser convalidable; por la importancia que la competencia tiene en el orden público y la constitución o formación eficaz del proceso, su tratamiento no puede subsanarse u omitirse por cuestiones meramente formales”.
- III.2. Del mejor de propiedad.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Del principio de causalidad o independencia en el sistema de la nulidad procesal.
- I.
- II
- III.
- III.5 De la competencia de los órganos de justicia.
- También se tiene la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre, que invocó a la SC Nº 0566/2010-R de 12 de Estado Plurinacional de Bolivia Organo Judicial julio: “…dejó establecido que: “El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- previa
- Sobre la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
