Auto Supremo AS/0930/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2021

Fecha: 18-Oct-2021

Sobre la contestación al recurso de casación.

En cuanto a la contestación al recurso de casación descrito en el escrito de fs. 298 a 300 vta., la demandante por medio de su apoderado, se estima que en términos diferentes se hace lugar a las observaciones de infundar los cargos relativos por demanda defectuosa e imprecisa, competencia de Juez para conocer una acción por mejor derecho de propiedad y por razón de su calidad de rústico o urbano, la vía para impugnar una ley municipal, valoración de las pruebas.

Respecto a la competencia para conocer la petición del pago de indemnización, señala que la misma no fue acusada en el recurso de apelación, haciendo entender que se debería aplicar la tesis del “per saltum”, el mismo se aplica sobre la base del principio dispositivo, o sea, que quien tiene la facultad de disponer de un derecho, puede hacerlo confesando, allanándose a la demanda, transando, conciliando, y en fase de recursos omitiendo activar reclamos y hacer valer los que la parte considere conveniente, los cuales se acogen y/o generan efectos siempre con el criterio del derecho de disposición, aspecto que no ocurre en el caso de autos por dos aspectos: primero, la competencia por razón de materia es de orden público e indelegable y la su irregularidad está sancionada con nulidad, así lo describe el art. 122 del Constitución Política del Estado y, segundo, la competencia para el pago de la indemnización justa se encuentra descrita en el art. 302.I.2 de la CPE y su desarrollo normativo en el art. 16.36 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Municipales, haciendo que el mismo se efectivice en el procedimiento administrativo con cargo al ejecutivo municipal, y previa promulgación de una ley municipal a cargo del Concejo Municipal, situación que apertura la competencia administrativa para el pago de la indemnización justa en sede administrativa y no en la esfera jurisdicción ordinaria civil.

Debe considerar en ente municipal que el derecho de propiedad de la demandante se encuentra protegido por el ar. 56 de la Constitución Política del Estado e incluso por normativa de carácter internacional, a tal efecto corresponderá a dicha entidad readecuar su gestión y proyección sobre el terreno en disputa, en afán de no perjudicar la obra que ya se encuentra asentada en dicho predio, de lo contrario la actora tiene abierta la vía para el reclamo de la posesión sobre su derecho de propiedad.

Por lo expuesto, conforme a lo explanado corresponde emitir una resolución mixta, conforme a lo dispuesto en el art. 220.II y IV del Código Procesal Civil.