Auto Supremo AS/0930/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2021

Fecha: 18-Oct-2021

III.2. Del mejor de propiedad.

En el Libro quinto del Código Civil, se describen distintas formas de precautelar el derecho de propiedad, así se tiene algunas acciones nominadas y otras innominadas, entre estas últimas se tiene el mejor derecho de propiedad, cuyo precepto se encuentra en el art. 1545 del Código Civil señala lo siguiente: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble) Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”, el precepto desde el punto de vista literal, solo permite otorgar la tutela al adquiriente del derecho de propiedad que haya inscrito con antelación su título frente a otro y que ambos refieran a un mismo vendedor. Sin embargo, el precepto normativo fue ampliado conforme al método de interpretación sistemático para casos semejantes. Una perspectiva extensiva de la norma permite otorgar tutela a los casos en que dos o más propietarios de un inmueble tengan derecho de propiedad constituido sobre una determinada superficie y respecto al cual no tenga un vendedor común, sino que tenga un antecedente dominial distinto, casos para los cuales la norma habilita a litigar la prelación de la inscripción y la vigencia del título primigenio mediante la misma acción.

Sobre la interpretación extensiva descrita precedentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP Nº 410/2013 se realizó una interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil, expresando lo siguiente: “Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código Civil. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen. Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho propietario es que ambos títulos que se analizan pertenezcan a una misma propiedad, y que no sean de distintas propiedades.

Conforme a la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el art. 1545 del CC no debe ser comprendido de forma restringida, sino mas bien de manera amplia respecto a su radio de acción, tomando en cuenta no sólo la identidad del vendedor, sino y sobre todo el origen del derecho propietario, aclarando que con ello se refieren a determinar con precisión que se trate del mismo inmueble; doctrina que reiteraron en el Auto Supremo 516/2012 de 14 de diciembre:

“Los recurrentes también acusan de haber incurrido en aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil, indicando que les asiste el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, norma legal que establece la preferencia de registro entre adquirentes de un mismo inmueble, es decir, para que se dé tal preferencia en el registro, la indicada norma legal exige que dos o más personas adquieran por actos diferentes un mismo inmueble y procedan a registrar su derecho en Derechos Reales…”.