III.5 De la competencia de los órganos de justicia.
III.5 De la competencia de los órganos de justicia.
El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra establecido por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, el derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción contiene tres elementos conforme a la SCP N° CP 1478 de 24 de septiembre de 2012, comprende “1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”.
Este derecho a la jurisdicción se la ejerce a través de los órganos de justicia con competencias determinadas por ley. La estructura de la justicia ordinaria descrita en la Ley del Órgano Judicial y las leyes especiales describen la competencia en razón de territorio, materia y jerarquía, operadores judiciales que tienen definido su campo de acción.
La competencia, conforme a la doctrina tradicional, es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, y actualmente conforme al art. 12 de la Ley N° 025, es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
Entre los elementos de la competencia, corresponde señalar que la misma es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; el carácter público e indelegable de la competencia se encuentra amparado por el art. 122 de la CPE, el cual establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
La jurisprudencia de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el Auto Supremo N° 320/2013 de 19 de junio que: “…sin embargo no es menos cierto que tanto la jurisdicción como la competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, regulada actualmente por la Ley del Órgano Judicial en sus artículos 12, 13 y 14-II que si bien no establecen una clasificación expresa de la competencia por materia, territorio o cuantía entre otras, ello, en virtud de la nueva estructura que regirá los juzgados públicos una vez que los mismos sean implementados, rigiendo asimismo para este tema, las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil cuyas disposiciones están vigentes”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 930/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito: Chuquisaca.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- En la forma.
- En el fondo.
- Petición.
- De la Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la revisión de oficio sobre aspectos de competencia por razón de materia.
- Lo contrario ocasionaría un caos jurídico y afectación al ordenamiento legal y constitucional boliviano, por cuanto, rompería la estructura jurisdiccional establecida en razón a la especialidad por materia, regulada por ley y por la propia Constitución Política del Estado a lo largo de su contenido, generando una situación de inseguridad jurídica, más si se toma en cuenta que la competencia, al margen de establecer y regular el orden jurídico, además representa uno de los pilares del proceso judicial, lo que se puede apreciar en la orientación que otorga la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 692/2014 de 25 de noviembre, donde se expone que: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso (…) según Piero Calamandrei “Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz (…) La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible…”, por lo que al definirse además como un presupuesto de existencia y procedencia del proceso civil, los reclamos en razón de competencia, deben ser absueltos y analizados en cualquier estado del proceso, puesto que al no precluir la oportunidad de ser observada y no ser convalidable; por la importancia que la competencia tiene en el orden público y la constitución o formación eficaz del proceso, su tratamiento no puede subsanarse u omitirse por cuestiones meramente formales”.
- III.2. Del mejor de propiedad.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Del principio de causalidad o independencia en el sistema de la nulidad procesal.
- I.
- II
- III.
- III.5 De la competencia de los órganos de justicia.
- También se tiene la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre, que invocó a la SC Nº 0566/2010-R de 12 de Estado Plurinacional de Bolivia Organo Judicial julio: “…dejó establecido que: “El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- previa
- Sobre la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
