1.
1. Gregoria Tarqui Tijra, por memorial de demanda de fs. 88 a 100, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de prestación de servicios, pretensión que fue interpuesta contra Eduardo Iván López Alcocer, quien una vez citado, por memoriales que cursan a fs. 105 y vta. y de fs. 123 a 128 vta., contestó negativamente a la demanda y dedujo demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de prestación de servicio profesional y cumplimiento de la debida remuneración.
1. Acusó la transgresión del principio de congruencia y del derecho a una resolución debidamente fundamentada e integra respecto de las alegaciones efectuadas a tiempo de contestar a la apelación, ya que el apelante no habría señalado el agravio en ninguna parte de su memorial de apelación y porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado con relación a la admisibilidad del recurso de apelación sobre la base de ese específico fundamento esgrimido por su parte referido a que una cosa es acusar la vulneración de una norma y otra muy distinta señalar en qué perjudica esa transgresión al o los derechos de la parte impugnante, por lo que denunció la vulneración del art. 251 del Código Procesal Civil y del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y resolución congruente lo que amerita la nulidad de la resolución recurrida por omisión de pronunciamiento.
1. La nulidad de contrato de prestación de servicios por la causal contenida en el art. 549 num. 1 del Código Civil y en su mérito la restitución de dinero indebidamente entregado, toda vez que en fecha 30 de septiembre de 2020 habría suscrito un contrato de iguala profesional con Eduardo Iván López Alcocer para que lo asista en un proceso de divorcio y división y partición de bienes, sin embargo, dicha demanda, por dirección y asesoramiento jurídico de su abogado fue expresamente retirada, y, como en ese lapso de tiempo logró conversar con su entonces esposo, suscribió un acuerdo regulador de divorcio, por lo que de forma conjunta y sin controversia alguna, promovieron de forma voluntaria demanda de divorcio y homologación de acuerdo regulador la cual puso fin a su situación jurídica, de sus hijos y bienes, con el añadido de que en ese segundo proceso se acordó el pago de honorarios de acuerdo al arancel por lo que la iguala dejó de tener objeto correspondiendo en consecuencia la devolución de los dineros entregados (Bs. 5.000.-, Bs. 5.000.- $us. 10.000.- y Bs. 70.000.-)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1025/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda.
- dicha norma establece la permisión a los sujetos procesales (demandantes o demandados reconvencionistas) de interponer una demanda con una variedad de pretensiones
- para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- acumulación de pretensiones subordinadas
- al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar el análisis correspondiente para establecer la categoría de cada una para su correspondiente despliegue en el proceso y análisis en la sentencia
- III.2. De la congruencia interna y externa de las resoluciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
