4.
4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Gregoria Tarqui Tijra representada por Florinda Cuba Saavedra, por memorial de fs. 269 a 276 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
4. Alegó que el Auto de Vista se constituye en una resolución incongruente e impertinente con la misma apelación porque los elementos del objeto contractual no fueron la base de la apelación, ya que en ninguna parte el apelante hizo referencia a esos elementos (lícito, posible y determinado o determinable) lo que amerita la nulidad de la resolución recurrida conforme lo establece el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil con relación al art. 265 del mismo cuerpo normativo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1025/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda.
- dicha norma establece la permisión a los sujetos procesales (demandantes o demandados reconvencionistas) de interponer una demanda con una variedad de pretensiones
- para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- acumulación de pretensiones subordinadas
- al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar el análisis correspondiente para establecer la categoría de cada una para su correspondiente despliegue en el proceso y análisis en la sentencia
- III.2. De la congruencia interna y externa de las resoluciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
