Auto Supremo AS/1025/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2021

Fecha: 17-Nov-2021

este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración

Es así que el Tribunal de casación a momento de considerar los reclamos referidos a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, debe tener presente que al constituirse lo reclamado en un vicio de forma puesto que afecta la estructura formal de la resolución, el análisis de este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración, tal como orientó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio.

De esta manera, con la finalidad de verificar si la omisión acusada por la recurrente resulta o no evidente, previamente a examinar el Auto de Vista recurrido, es preciso realizar ciertas consideraciones que permitirán concluir de manera inequívoca si el Tribunal de alzada incurrió o no en el vicio procesal advertido en esta etapa procesal, consiguientemente, en virtud de la revisión de obrados se tiene:

- Gregoria Tarqui Tijra -recurrente-, por memorial de demanda que cursa de fs. 88 a 100 interpuso demanda ordinaria en la vía civil, alegando como pretensiones: