para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial, puesto que de ello dependerá el ejercicio del derecho de defensa del demandado así como el orden que seguirá el juez al momento de fundamentar y dictar la sentencia, ya que debe tomarse en cuenta que no todas las pretensiones reúnen las mismas características, en tal sentido nuestro ordenamiento jurídico en el tema adjetivo civil, más propiamente lo dispuesto en el referido art. 114 Ley N° 439, se limita a establecer los presupuestos de una demanda con multiplicad de pretensiones, sin instituir los supuestos en los cuales puedan concurrir dicha multiplicidad, correspondiendo a este Máximo Tribunal de Justicia en aplicación de su función uniformadora instaurar estos supuestos y de esa manera aclarar la figura procesal propuesta por esta normativa.
En ese contexto, en base a los razonamientos expresados por los autores citados supra y a partir de lo desarrollado en la doctrina sobre el tema, podemos señalar que los presupuestos de referencia (numerales 1, 2 y 3 del art. 114), permiten asumir la concurrencia de una acumulación objetiva originaria de pretensiones, en los siguientes hipotéticos:
1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando se plantean dos o más pretensiones que no sean contradictorias entre sí, de tal manera que pueden ser resueltas en la sentencia de manera independiente, sin que el fallo sobre una afecte al de las otras, pues no existe relación de jerarquía o dependencia entre ellas, por ejemplo, cuando alguien pretende que se cumplan dos prestaciones derivadas de un mismo contrato.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1025/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda.
- dicha norma establece la permisión a los sujetos procesales (demandantes o demandados reconvencionistas) de interponer una demanda con una variedad de pretensiones
- para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- acumulación de pretensiones subordinadas
- al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar el análisis correspondiente para establecer la categoría de cada una para su correspondiente despliegue en el proceso y análisis en la sentencia
- III.2. De la congruencia interna y externa de las resoluciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
