Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1025/2021
Fecha: 17-Nov-2021
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 1025/2021
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Fecha:
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Expediente:
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Partes:
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
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CONSIDERANDO I
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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2.
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3.
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4.
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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5.
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6.
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Respuesta al recurso de casación.
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CONSIDERANDO III.
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda.
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dicha norma establece la permisión a los sujetos procesales (demandantes o demandados reconvencionistas) de interponer una demanda con una variedad de pretensiones
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para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
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acumulación de pretensiones subordinadas
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al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar el análisis correspondiente para establecer la categoría de cada una para su correspondiente despliegue en el proceso y análisis en la sentencia
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III.2. De la congruencia interna y externa de las resoluciones.
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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numeral 2
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este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator:
Otros enlaces de interés: