Auto Supremo AS/0698/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1 y 2.-

1 y 2.- Del contenido del escrito recursivo, en la primera parte del primer punto en el fondo se tiene que acusó aplicación errónea del “art. 272 del C. de P.C.”; con referencia a ello, tratando de dar sentido a lo que quiso argumentar la empresa recurrente, se revisó la normativa del Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 y el Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, pero no se logró establecer lo que quiso expresar el recurrente; por todo ello, este Tribunal no puede suponer que quiso el recurrente alegar con el referido artículo, en consecuencia al existir carencia de técnica recursiva no se puede dar curso a este argumento.

Respecto a que se habría violado los arts. 4-d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y 4 del DRLGT, referentes al principio de la primacía de la realidad; asimismo, que la relación con el trabajador fue de carácter civil y que se habria violado los art. 66 y 150 del CPT que establece que la parte demandante no está liberada del ofrecimiento de prueba para demostrar sus pretensiones; al respecto, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando:

I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.