en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja sobre el trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; razón por la cual, rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio busca una equidad procesal, por esta razón, no es absoluto, y no se puede otorgar a este título, aspectos irracionales o fuera del margen de lo posible, tomándose en cuenta también la verdad material, principio procesal establecido en el art. 180 de la Ley fundamental, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; pero, se debe tener claro, que este principio debe estar acompañado de la presunción favorable que la materia y la propia Constitución, establece para la materia, sobre las pretensiones razonables del trabajador, ante una falta de prueba idónea presentada por el empleador, que desacredite la solicitud de derechos y beneficios que el trabajador alega le corresponden; así lo estable el art. 66 del CPT, determina que: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente”, asimismo el art. 150 de este norma adjetiva, establece: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”; normativa que claramente señala, que la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el demandado empleador, en concordancia con el art. 3-h del CPT, que señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”, como en la norma suprema en su art. 48-II.
Para el caso, el recurrente consideró que se transgredió el principio de primacía de la realidad, al no haberse valorado que el actor solo tenía una relación enmarcada en el ámbito civil, que nunca tuvo un espacio o ambiente en la empresa, no tenía un horario, subordinación y exclusividad; como precedentemente se señaló, este principio busca la protección del trabajador, cuando de alguna forma el empleador busca esconder la relación laboral, para evadir los beneficios atenientes a esta, por el cual valen más, los hechos y conductas de las partes en una relación contractual o jurídica, que lo que acordaron, para evitar que en forma arbitraria el sector empleador encubra relaciones laborales, con el consentimiento del trabajador que necesita una fuente laboral.
Este principio, no fue transgredido por los de instancia, al contrario fue aplicado ante la negación total de la existencia de una relación de trabajo, entre el actor y la empresa funeraria demandada, conforme a la valoración efectuada de la prueba documental y testifical; además, dicho principio se aplica en favor del sector trabajador, no pudiendo en contrario, este principio desconocer la existencia de una relación laboral; en todo caso, si es que en el caso hipotético, de que no se llegaría a evidenciar en el transcurso del proceso, que entre el actor y los demandados existió una relación laboral, y pese a ello se determinaría su existencia, se estaría infringiendo el principio de verdad material, no así, el principio de primacía de la realidad, que tiene como fin la favorabilidad hacia el trabajador para tomar en cuenta los hechos que se acomodan a una relación laboral, pese al intento de evasión de la parte empleadora, por esconder la misma, con otras denominaciones o con otras figuras jurídicas, como la de una relación exclusivamente de carácter civil.
Por lo que, no existió ninguna transgresión al principio de primacía de la realidad, ni a los art. 66 y 150 del CPT, que establece que la parte demandante no está liberada del ofrecimiento de prueba para demostrar sus pretensiones.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 698
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Funeraria VALDIVIA de Félix Adolfo Valdivia Monterrey
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 15 de marzo, de fs. 265 a 269, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 26 y 30, sin costas; disponiendo que Félix Adolfo Valdivia Monterrey Gerente Propietario de la Funeraria VALDIVIA, cancele a favor de Juan de Dios Herrera Cuenca, la suma de Bs109.700,73.- (Ciento nueve mil setecientos 73/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacaciones y primas detallados en dicha Sentencia, incluida la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme al art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
- Sobre la protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- Sobre la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
- Resolución del caso concreto:
- Considerando los argumentos expuestos por la empresa unipersonal recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
- Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Cuestión previa a resolver.
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- En el fondo
- 1 y 2.-
- d) Principio de la Primacía de la Realidad
- en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
- ”.
- 3.-
- 5.-
- POR TANTO:
