Auto Supremo AS/0698/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2021

Fecha: 01-Dic-2021

El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

En el recurso de casación en la forma (fs. 339 a 341 del memorial), refirió que se habría viciado de nulidad el Auto de Vista recurrido, toda vez, que el art. 202 y siguientes del CPT, la Sentencia deberá recaer sobre todos los puntos litigados, sin embargo, el Tribunal de apelación no habría valorado correctamente y en forma errónea hace mención a una documentación por demás ilegal y que vulnera en forma clara el principio de lealtad procesal, obtención legal de la prueba, debido proceso; de lo citado, se advierte que el recurrente sólo hace mención de manera general a principios que se habrían infringido y causado la nulidad del Auto de Vista recurrido, sin desarrollar de qué forma se habrían infringido estos principios, sólo citó el art. 202 del CPT, que se refiere a la Sentencia no así al Auto de Vista; empero, no incluyó ningún otro argumento que demuestra lo denunciado, es decir, no señaló una correlación de los hechos, relacionándolos con alguna norma que se hubiese vulnerado en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, que puedan ser cuestionados, para sustentar una nulidad de obrados, por el incumplimiento procesal o vulneración de algún principio o garantía, que genere agravio al debido proceso; toda vez que, el recurso en la forma, tiene como objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quién recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación en la forma, resultando infundado este argumento.