Contestación.
Juan de Dios Herrera Cuenca, contestó el recurso de casación a través del memorial de fs. 344 a 347; argumentado en la forma que, el recurso de casación es copia del recurso de apelación de fs. 210 a 212, argumentos que no tienen fundamento, que no cumple con la línea jurisprudencial de la SCP 678/2013 de 19 de julio, condiciones mínimas que el recurrente no cumplió, no aclaró las nulidades denunciadas, ni las lesiones a sus derechos.
En el fondo, alegó supuesta violación al art. 732 del “C. de P.C.”, en cuanto al principio de realidad y del art. 4to del DRLGT; la norma a la que hizo referencia, se encuentra derogada; por otra parte, la Ley N° 439 Código Procesal Civil, solo cuenta con 509 artículos, por lo que no se puede conocer el verdadero fundamento normativo del recurrente.
Hizo notar que el recurso de casación sólo se limitó a manifestar que: “...LA RELACION QUE LO HA UNIDO A LA FUNERARIA QUE REPRESENTO ha sido única y exclusivamente de carácter civil...”, argumento que no fue probado.
Con relación del argumento sobre la prescripción sujeta al art. 120 de la LGT; señalo que la Juez de instancia resolvió correctamente conforme lo solicitado por el recurrente a fs. 9; con referencia, a la violación al principio de congruencia, se debe tomar en cuenta que es precisamente el demandado quien no demostró que sólo se tenía una relación de carácter civil o que el actor habría prestado servicios a otras empresas funerarias, tratando que los derechos del actor prescriban, siendo el demandado quien se demoró y no cumplió con el pago de sus beneficios.
Finalmente solicitó, que el superior en grado rechace los fundamentos del recurso de casación declarándolo inadmisible y en definitiva infundado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 698
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Funeraria VALDIVIA de Félix Adolfo Valdivia Monterrey
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 15 de marzo, de fs. 265 a 269, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 26 y 30, sin costas; disponiendo que Félix Adolfo Valdivia Monterrey Gerente Propietario de la Funeraria VALDIVIA, cancele a favor de Juan de Dios Herrera Cuenca, la suma de Bs109.700,73.- (Ciento nueve mil setecientos 73/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacaciones y primas detallados en dicha Sentencia, incluida la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme al art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
- Sobre la protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- Sobre la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
- Resolución del caso concreto:
- Considerando los argumentos expuestos por la empresa unipersonal recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
- Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Cuestión previa a resolver.
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- En el fondo
- 1 y 2.-
- d) Principio de la Primacía de la Realidad
- en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
- ”.
- 3.-
- 5.-
- POR TANTO:
