Auto Supremo AS/0698/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación.

Juan de Dios Herrera Cuenca, contestó el recurso de casación a través del memorial de fs. 344 a 347; argumentado en la forma que, el recurso de casación es copia del recurso de apelación de fs. 210 a 212, argumentos que no tienen fundamento, que no cumple con la línea jurisprudencial de la SCP 678/2013 de 19 de julio, condiciones mínimas que el recurrente no cumplió, no aclaró las nulidades denunciadas, ni las lesiones a sus derechos.

En el fondo, alegó supuesta violación al art. 732 del “C. de P.C.”, en cuanto al principio de realidad y del art. 4to del DRLGT; la norma a la que hizo referencia, se encuentra derogada; por otra parte, la Ley N° 439 Código Procesal Civil, solo cuenta con 509 artículos, por lo que no se puede conocer el verdadero fundamento normativo del recurrente.

Hizo notar que el recurso de casación sólo se limitó a manifestar que: “...LA RELACION QUE LO HA UNIDO A LA FUNERARIA QUE REPRESENTO ha sido única y exclusivamente de carácter civil...”, argumento que no fue probado.

Con relación del argumento sobre la prescripción sujeta al art. 120 de la LGT; señalo que la Juez de instancia resolvió correctamente conforme lo solicitado por el recurrente a fs. 9; con referencia, a la violación al principio de congruencia, se debe tomar en cuenta que es precisamente el demandado quien no demostró que sólo se tenía una relación de carácter civil o que el actor habría prestado servicios a otras empresas funerarias, tratando que los derechos del actor prescriban, siendo el demandado quien se demoró y no cumplió con el pago de sus beneficios.

Finalmente solicitó, que el superior en grado rechace los fundamentos del recurso de casación declarándolo inadmisible y en definitiva infundado.