POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta, en representación de Félix Adolfo Valdivia Monterrey, propietario de la Funeraria “Valdivia”; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 246/2020 de 11 de diciembre, Auto de complementación y enmienda N° 69/2021 de 4 de marzo, ambos emitidos por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, de fs. 330 a 331 y 335 respectivamente, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 698
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Funeraria VALDIVIA de Félix Adolfo Valdivia Monterrey
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 15 de marzo, de fs. 265 a 269, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 26 y 30, sin costas; disponiendo que Félix Adolfo Valdivia Monterrey Gerente Propietario de la Funeraria VALDIVIA, cancele a favor de Juan de Dios Herrera Cuenca, la suma de Bs109.700,73.- (Ciento nueve mil setecientos 73/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacaciones y primas detallados en dicha Sentencia, incluida la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme al art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
- Sobre la protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- Sobre la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
- Resolución del caso concreto:
- Considerando los argumentos expuestos por la empresa unipersonal recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
- Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Cuestión previa a resolver.
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- En el fondo
- 1 y 2.-
- d) Principio de la Primacía de la Realidad
- en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
- ”.
- 3.-
- 5.-
- POR TANTO:
