Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0698/2021
Fecha: 01-Dic-2021
Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
-
Fragmento 1
-
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
-
Auto Supremo Nº 698
-
Sucre, 1 de diciembre de 2021
-
Expediente:
-
Demandante:
-
Demandado: Funeraria VALDIVIA de Félix Adolfo Valdivia Monterrey
-
Proceso:
-
Departamento:
-
Magistrado Relator:
-
VISTOS:
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
-
Sentencia.
-
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 15 de marzo, de fs. 265 a 269, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 26 y 30, sin costas; disponiendo que Félix Adolfo Valdivia Monterrey Gerente Propietario de la Funeraria VALDIVIA, cancele a favor de Juan de Dios Herrera Cuenca, la suma de Bs109.700,73.- (Ciento nueve mil setecientos 73/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacaciones y primas detallados en dicha Sentencia, incluida la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme al art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
-
Auto de Vista.
-
CONFIRMÓ
-
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
-
Recurso de casación.
-
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
-
Petitorio.
-
Contestación.
-
Admisión del recurso de casación.
-
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
-
Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
-
Sobre la protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
-
Sobre la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
-
Resolución del caso concreto:
-
Considerando los argumentos expuestos por la empresa unipersonal recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
-
Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
-
Cuestión previa a resolver.
-
En la forma.
-
El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
-
En el fondo
-
1 y 2.-
-
d) Principio de la Primacía de la Realidad
-
en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
-
”.
-
3.-
-
5.-
-
POR TANTO:
Otros enlaces de interés: