Auto Supremo AS/0698/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis de que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo, el art. 274-I-3 del CPC-2013; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

Analizando el recurso de casación de fs. 339 a 341, se verifica que el recurrente, reiteró todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación, cursante de fs. 288 a 290; evidenciándose que ambos memoriales, tienen el mismo contenido, con la diferencia de la suma y del petitorio; por lo que, el recurso de casación en análisis, contiene argumentos y agravios que fueron elaborados contra los fundamentos de la Sentencia, no así contra el Auto de Vista recurrido en casación.

Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal de justicia, revise, reforme o anule las resoluciones emitidas por los tribunales de alzada, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en ese sentido, la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley; en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.

Sin embargo, en base al derecho de acceso a la justicia y conforme los arts. 60, 115-I, y 180-II de la Constitución Política del Estado, se pasa a resolver el recurso de casación interpuesto.