Auto Supremo AS/0698/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2021

Fecha: 01-Dic-2021

En la forma.

En el punto tercero del recurso de casación, además de denunciar la violación y aplicación errónea delos arts. 159 y 160 del CPT y 120 de la LGT, argumento que el “fallo” impugnado se encuentra viciado de nulidad, al respecto, se debe tener presente que, cuando el recurso de casación es planteado en la forma busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de interpretación y/o aplicación de la Ley; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, relacionando la indicada normativa con los fundamentos del Auto de Vista que se pretende cuestionar.