Auto Supremo AS/0706/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2021

Fecha: 01-Dic-2021

4.-

4.- Conforme se puede constatar, no existe prueba alguna que demuestre la existencia de un proceso interno previo que debería existir para demostrar la supuesta infracción de abandono de trabajo por más de seis días hábiles como causal justificada de su despido, en aplicación incluso del mismo reglamento de la empresa demandada y el derecho constitucional al debido proceso que nunca fue aplicado en el presente caso, aspecto que conlleva a una errónea valoración del reglamento interno y la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de presunción de inocencia, además del derecho a la estabilidad laboral y derecho al trabajo.

Conforme la jurisprudencia constitucional y judicial, se ha modulado que para la desvinculación de un trabajador y en específico por la ausencia injustificada de más de seis días, que es el supuesto no demostrado que ENTEL utilizó para justificar y forzar su despido, necesariamente debe existir un proceso administrativo o sumario previo, en el que se respete su derecho a la defensa, el principio de inocencia y el derecho al debido proceso en el que se pueda valorar si las ausencias fueron injustificadas para posteriormente establecer si tal situación, pueda considerarse una infracción y si como efecto de ésta y de acuerdo a su gravedad deba determinarse la sanción de despido; circunstancia que no ocurrió en su caso, por lo que, al no haberlo hecho se vulneró los derechos referidos sobre la estabilidad laboral y el trabajo; por lo que, existe vulneración al debido proceso y en el presente caso, el Auto de Vista omitió esta conocida modulación en favor de la empresa, por lo que corresponde se repare ello.

4.- La casación en el fondo acusa vulneración de los arts. 158 y 159; sin embargo, no señala a qué cuerpo legal corresponden estos, por lo que no se puede estar adivinando las intenciones de la recurrente, al margen de especificar el Código sustantivo y/o adjetivo, la recurrente debió fundamentar cómo y de qué manera se quebrantó las disposiciones legales, hecho que no sucedió.