a)
Si bien el Auto de Vista recurrido aparentó un fundamento frágil; empero, omitió pronunciarse sobre la mayoría de las pruebas que fueron ofrecidas, presentadas y no objetadas por la parte demandada, como ser la baja de PROSALUD que conformaron la Sentencia de primera instancia, tal es así que el Auto de Vista omitió por completo valorar los siguientes elementos probatorios: a) Certificados de matrimonio, nacimiento, estudio de su hijo y trabajo de su esposo, de fs. 144 a 149; b) cartas de 10 y 11 de septiembre de 2015, por las que se hace referencia de la imposibilidad de traslado y estado de salud, de fs. 21 a 24; c) solicitud denegada de vacaciones de fs. 177 a 178; d) Carta de 7 de septiembre de 2015, al subgerente de Recursos Humanos de ENTEL; e) Correo electrónico de 14 de septiembre de 2014, de fs. 14; f) Documentos médicos de fs. 175 a 174 que fueron presentados a ENTEL mediante nota de fs. 171; g) notas de fs. 31 a 33 con las que se puso en conocimiento de ENTEL la serie de atropellos que se dio en su caso; h) boletín informativo Nº 01/2015 de FESENTEL de fs. 407; i) Comunicado Nº 131/2015 de fs. 26; j) Confesión provocada de fs. 393 a 397; k) Notas que adjuntó de fs. 184 a 185; l) Requerimiento de personal de fs. 371.
Todos estos elementos probatorios fueron debidamente ofrecidos, presentados y nunca objetados por la Empresa demandada, que además fueron señalados en la Sentencia de primera instancia, en los que además se basó la decisión para indicar que existió un despido injustificado, a los que además se sumó a que el Tribunal de alzada no se basó en la baja de PROSALUD, cuando su labor era valorar toda la prueba que la Sentencia de primera instancia señaló; empero, el Auto de Vista, decidió omitir por completo todas la pruebas, emitiendo una decisión arbitraria, carente de fundamento y que fractura del principio de congruencia, el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, conforme señala el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de infringir el principio de verdad material regido por el art. 180-I de la CPE; llegando el Tribunal de alzada a decir que existió un abandono de trabajo, haciéndolo sin considerar el acervo probatorio descrito antes, que fue valorado en su integridad en la Sentencia.
Por lo que, claramente se tiene que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación en lo que respecta a la omisión de la valoración de la gran cantidad de prueba detallada en la Sentencia, reflejando con ello una nulidad absoluta, por dejarle en total indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso; porque el Auto de Vista recurrido, no se encuentra fundamentado, motivado y además no realizó una correcta valoración de toda la prueba introducida y judicializada en el proceso.
En ningún momento se valoró la baja de PROSALUD de fs. 18, que en realidad se trata de una baja médica que siempre fue aceptada en la Empresa demandada, bajo el errado criterio de considerar que por ser una fotocopia no tendría valor legal alguno, cuando esas pruebas no fueron observadas ni objetadas por la Empresa demandada en ningún momento, pese a que incluso fueron de su conocimiento con el traslado respectivo ordenado por el Juez. Además que esta baja fue considerada y mal denominada como una “receta”, cuando en realidad es una baja médica.
Toda la prueba integrada al procesó demostró la conducta hostil e intencionada de la Empresa demandada de provocar y forzar la ruptura de la relación laboral; con toda la prueba, se demostró que la Empresa pretendía el cambio de su lugar de trabajo de la ciudad de La Paz a Oruro, además que nunca se consideró su estado de salud, cuando se encontraba convaleciente; por lo que además, se le indicó por PROSALUD un descanso de 72 horas conforme acredita la baja médica de PROSALUD, que equivocadamente la califican ahora como una receta, que además no quisieron valorarla bajo el entendido de ser una fotocopia que nunca fue observada por la parte contraria; siendo además necesario indicar que, en materia procesal laboral no se puede excluir la valoración de la prueba si esta se trata de fotocopias simples ante el la congruencia con los principios de libre apreciación de la prueba y concretamente con el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que permite una amplitud sobre los documentos de valor probatorio, además que ya el Tribunal Supremo de Justicia, ya estableció que, si las fotocopias simples no son observadas ni objetadas por la parte contraria, las mismas son válidas; por lo que, al ser que el Auto de Vista, sólo valoró una prueba de manera fragmentada, omitiendo además valorar el resto de las pruebas que demuestran los actos de la Empresa en su contra, para luego despedirla, vulneraron también el principio de verdad material, más aún cuando incluso la llamada receta de fs. 18, es una baja y no así una simple receta, que si bien cursa en fotocopia, al haber sido corrida en traslado a la otra parte, y nunca fue objetada u observada por ENTEL SA.
Por lo que, al ser claro que la valoración de la prueba es parte integral del derecho al debido proceso, como requisito imprescindible de la Sentencia, aplicable al Auto de Vista, la fundamentación, motivación y valoración de prueba en el presente caso no se ha cumplido como requisito también, lo que respecta de la valoración de la prueba denominada “RECETA”, por ser incoherente y contraria al derecho a la exclusión de dicha prueba por ser una fotocopia simple respecto de los principios de verdad material, primacía de la realidad y libre apreciación de la prueba, correspondiendo por ello la nulidad del Auto de Vista.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 706
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso
- 6.-
- 7.-
- Admisión
- ADMITIÓ
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
