Auto Supremo AS/0706/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2021

Fecha: 01-Dic-2021

7.-

7.- El memorial de casación desnaturalizó en su integridad el recurso de casación en el fondo, saliendo el mismo de todo margen de la exigencia de un recurso extraordinario casacional, creando su propio óbice para su consideración, porque el Tribunal Supremo de Justicia, no puede subsanar las omisiones o errores de la recurrente.

El Tribunal de alzada, tomó los parámetros de las normas al valorar las pruebas, en el marco de los arts. 3-j) y 158 del CPT, con lo cual, no vulneró la norma, interpretando erróneamente la demandante dichos artículos, sin tener orientación concluyente y sin demostrar la forma cómo se hubieran infringido éstos acusó la violación de normas, no exponiendo cómo el Tribunal de alzada debió de haberlas aplicado y cómo éstas afectan a la demandante; no explicando además cual es la verdad material que pretende hacer prevalecer; lo que sí está claro, es que la literal de fs. 18, no es una baja médica en aplicación de los arts. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 16 del DL N° 13214.

La recurrente no refiere claramente de lo que se queja en la instancia de casación, de por medio se refiere a un PODERDANTE y se alega sobre la existencia de la relación de trabajo o negación del mismo, estos aspectos que no fueron discutidos en la primera instancia, menos en la fase de apelación, entonces se tiene demostrado la improcedencia del recurso de casación; existiendo además, una incoherencia e inconsistencia, sin ninguna fundamentación clara y precisa que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia; más aún cuando, en la parte de casación en la forma expone los aspectos de fondo y en la parte de fondo no cumple con los presupuestos legales de los arts. 271 y 274 del CPC-2013, configurando notoriamente la improcedencia de la casación por omisión de fundamentación y motivación fáctica de las posibles equivocaciones en las que el Tribunal de apelación hubiera incurrido, obedeciendo ello a la consistencia, congruencia y debida fundamentación que contiene el Auto de Vista recurrido.