En la forma:
El Tribunal de alzada, no constató, comparó, analizó, ni consideró los puntos resueltos en la Sentencia con los que hubieran sido objeto de la apelación; vulnerando por ello el principio de congruencia como elemento del derecho al debido proceso, porque resulta evidente la incongruencia con las pruebas presentadas dentro del proceso, no respondiendo esta resolución a lo invocado por las partes; incurriendo por ello, en una incongruencia omisiva, al omitir los elementos probatorios del presente proceso, violando el derecho al debido proceso; ignorando toda la prueba que fue valorada por la Sentencia de primera instancia, llegando a una conclusión incoherente con la totalidad de los actuados y con el total de las pruebas que descritas y precisadas en este recurso fueron omitidas por completo al momento de emitirse el Auto de Vista recurrido.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 706
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- En la forma:
- a)
- En el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso
- 6.-
- 7.-
- Admisión
- ADMITIÓ
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
