a)
a) Violación y desconocimiento del principio de cosa juzgada prescrito en los arts. 228, 229 y 230 del Código Procesal Civil, la circunstancia jurídica que se tramitó en el presente proceso, es decir, la legalidad y legitimidad de la transferencia del bien inmueble objeto del proceso ya ha sido dilucidado en dos procesos anteriores que forman parte del cuaderno procesal.
a) Violación al principio de verdad material consagrado en el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, ya que se ha establecido en procesos anteriores que cuentan con calidad de cosa juzgada que la transferencia que efectuó Juana Suarez Vda. de Parra a favor de su hija María Luz Parra Suarez (hoy demandada) realizada hace más de 30 años es plenamente legítima y legal.
Señalar que conforme se manifestó en el punto 1 de la presente resolución, evidentemente se desprende en obrados dos procesos anteriores; el primero respecto a la declaratoria de nulidad del contradocumento, donde el objeto del proceso fue la nulidad del contradocumento de 23 octubre de 1990, no habiéndose dilucidado la supuesta transferencia que realizó Juana Suarez Vda. de Parra a favor de María Luz Parra Suarez.
Si bien en el segundo proceso se pretendía la nulidad del contrato inserto en la Escritura Pública N° 501/90 de 16 de octubre a instancias de Irene Columba Parra Suárez contra Marina Parra Suárez de López, el cual también es objeto del presente proceso, no es menos cierto que en ese proceso se declaró la perención de instancia y el archivo de obrados. Por lo tanto, en ninguno de los dos procesos descritos se ha llegado a emitir una sentencia definitiva sobre las pretensiones del proceso ahora en examen, no evidenciándose asidero en el reclamo.
a) Existencia de dos procesos anteriores con pruebas grafotécnicas realizadas a la firma ahora cuestionada, que ha causado estado, siendo base de la Sentencia del proceso anterior que determinó la legitimidad de la firma que establece que Juana Suarez Vda. de Parra transfirió su bien propio el 7 de marzo de 1988 a María Luz Parra Suarez, determinada en el Testimonio N° 501/90, donde se encuentra inserta la minuta de transferencia y el correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas realizado ante el Juez de Mínima Cuantía N° 1 de Cochabamba, transferencia registrada bajo la Matrícula N° 40110100021590, siendo la misma una prueba trasladada según el art. 143 del Código Procesal Civil.
Corresponde manifestar que la tesis de los recurrentes no tiene justificación, ya que de la revisión del legajo procesal de fs. 587 a 599 se desprende el informe pericial evacuado por Edgar Gonzales Guillen que en su parte conclusiva sostuvo que las firmas y rúbricas de Juana Suarez Vda. de Parra que se encuentra estampada en la minuta de transferencia de bien inmueble en favor de María Luz Parra Suarez no tiene peculiaridades comunes a una misma autoría, no habiendo sido realizadas por puño y letra de Juana Suarez Vda. de Parra, siendo producto de una falsificación por el método de asimilación de grafías.
Asimismo, de fs. 641 a 652 se desglosa el informe pericial elaborado por la Consultora Forense Goitia Durán que en su conclusión indicó que: “Las firmas a nombre de Juana Suarez Vda. de Parra existentes en los dos documentos cuestionados, descritos detalladamente en el acápite ´material dubitado o cuestionado´, guardan relación de correspondencia con el patrón escritural de las manuscrituras de la mencionada persona, es decir, son firmas auténticas”.
En ese marco, al existir dos peritajes contradictorios, la parte demandada en ese proceso solicitó la designación de un perito dirimidor, situación que no aconteció, ya que se declaró la perención de instancia y el archivo de obrados conforme se tiene de la Resolución que cursa a fs. 814, no habiendo un pronunciamiento de fondo en relación a las pretensiones, menos con relación a los peritajes. Por lo que no se puede manifestar error sobre estas pruebas que no concluyeron con una pericia imparcial, no obstante que en el presente proceso se tiene dos pericias que concluyeron que la firma de Juana Sanchez Vda. de Parra es falsificada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d) El juzgador no contempló que la presente demanda obedece la intensión de despojar del inmueble legalmente transferido a una persona de la tercera edad con discapacidad donde ha vivido toda su vida. El Auto de Vista pasó por alto el reclamo en el recurso de apelación sin tomar en cuenta que el art. 137 del Código Civil es claro al indicar que las confesiones de la demandante Marina Parra Suarez y la codemandada Luisa Parra Suarez donde han reconocido que sí firmaron, debería ser plena prueba de la legitimidad del documento en cuestión y desestimar la demanda de nulidad de un documento de transferencia que la misma demandante validó y sobre la cual renunció a reclamo alguno.
- e) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, conforme lo siguiente:
- - Existencia de dos procesos anteriores con pruebas grafotécnicas realizadas a la firma ahora cuestionada, que ha causado estado, siendo base de la sentencia del proceso anterior que determinó la legitimidad de la firma que establece que Juana Suarez Vda. de Parra transfirió su bien propio el 7 de marzo de 1988 a María Luz Parra Suarez, que se encuentra determinada en el Testimonio N° 501/90, donde se encuentra inserta la minuta de transferencia y el correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas realizado ante el Juez de Mínima Cuantía N° 1 de Cochabamba, transferencia registrada bajo la Matrícula N° 40110100021590, siendo la misma una prueba trasladada según el art. 143 del Código Procesal Civil.
- f) La no contemplación de las observaciones de forma y fondo planteadas contra el peritaje grafotécnico. Los recurrentes han cuestionado con base en documentos propios del IDIF, la viabilidad de dicha prueba, así como su veracidad, se podrá observar en el recurso de apelación planteado contra la Sentencia todos estos aspectos en detalle pues existe documentación sustentadora de las objeciones de los recurrentes.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la verdad material.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- d)
- 7.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
