Auto Supremo AS/1077/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2021

Fecha: 02-Dic-2021

c)

c) Violación al principio de verdad material consagrado en el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, ya que se ha establecido en procesos anteriores que ya tienen la calidad de cosa juzgada que la transferencia que efectuó Juana Suarez Vda. de Parra a favor de su hija María Luz Parra Suarez (hoy demandada) realizada hace más de 30 años es plenamente legítima y legal. El Auto de Vista desestimó lo establecido en la cláusula séptima de la minuta de transferencia, donde las partes se obligan a no hacer ningún reclamo posterior concerniente a la transferencia, sin contemplar la máxima norma en materia de derecho privado civil, que señala que los contratos hacen ley entre partes y que la confesión judicial o extrajudicial es la reina de las pruebas.

c) El proceso interpuesto el año 2007 por Irene Columba, Marina y Paulina Luisa Parra Suarez (hermanas de las recurrentes) sobre nulidad de escritura pública y registro en derechos reales bajo los mismos argumentos del presente proceso, que fue tramitado ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil bajo el IANUS N° 200701250 el cual de igual manera determinó el derecho propietario de los recurrentes, encontrándose con resolución ejecutoriada (proceso que fue ofrecido como prueba por los recurrentes).

Sostener que en el aludido proceso se declaró la perención de instancia, sin que tenga una determinación de fondo, aspecto que ya se manifestó en el punto 1 de la presente resolución.