3.
Con relación a ello y de la revisión al Auto de Vista impugnado se tiene que la resolución de alzada en el acápite III 2., identificó la transacción con relación al art. 546 del Código Civil y por otra parte respecto a la indisponibilidad del derecho contenido en el art. 946 y otros conexos del Código Civil, respondió en los incisos b y c, que más allá de que la fundamentación sea o no correcta y que la recurrente no esté de acuerdo con dicha fundamentación, no puede decir que el Auto de Vista haya omitido pronunciamiento al respecto; por el contrario se evidencia que el Auto de Vista Nº 668/2019 sí se pronunció sobre estos reclamos, por lo que no es evidente que exista falta de pronunciamiento a sus agravios en específico.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 4.
- III.1. Del desistimiento de la pretensión.
- III.2. Respecto a los alcances de la transacción.
- III.3 De la verificación de nulidad.
- 3.
- consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
- fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
- 3. y 4.
- I.
- El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición
- “
- Fragmento 15
- POR TANTO:
