Auto Supremo AS/0084/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2021

Fecha: 01-Feb-2021

4.

4. Acusó falta de congruencia interna, cuando los vocales señalaron que resolver la notificación con la sentencia de otro proceso es improcedente, vulnerando así el debido proceso contenido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de la debida congruencia tanto externa (identidad entre lo pedido y lo resuelto) e interna como lo ha definido la jurisprudencia constitucional a través de la SCP N° 1234/2017 S-1.

4. Acusó que el Auto de Vista impugnado contiene falta de congruencia interna, porque por una parte señaló que resolver la notificación con la sentencia de otro proceso es improcedente y por otra, expresó que, para la procedencia de una demanda de nulidad por confirmación el actor debió probar la existencia de una ejecutoria previa, vulnerando así el debido proceso contenido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de la debida congruencia tanto externa (identidad entre lo pedido y lo resuelto) e interna como lo ha definido la jurisprudencia constitucional a través de la SCP N° 1234/2017 S-1.

De la revisión al decisorio de alzada se tiene que lo expresado y reclamado versa sobre dos razonamientos muy distintos que no conllevan incongruencia dado que el primero es un razonamiento de forma relativo a la no valoración de algunas pruebas y que por tanto la sentencia estaría ejecutoriada respuesta esbozada en el considerando III 2 inciso a) ello con relación al reclamo enfocado a la revisión de actuados procesales inherentes a otro proceso; por otra parte,  el otro razonamiento es inherente al fondo mismo de la transacción  fundamentada por el decisorio de alzada en el considerando III 2 inciso b), por lo cual no existe ninguna contradicción dado que un fundamento de valoración probatoria sobre actuados procesales de un proceso ajeno, es improcedente y el otro es relativo al fondo del asunto de la nulidad contrato de transacción donde se efectuó fundamentación respecto a la no existencia de sentencia ejecutoriada y sus correspondientes efectos; de lo cual se concluye que el recurso de casación en la forma interpuesto por Santusa Mamani Vda. de Villanueva no tiene fundamento válido y sustentable que haga posible la nulidad del Auto de Vista recurrido.