consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
En cuanto a la no valoración del contenido de la prueba relativa al acuerdo transaccional que otorga valor sobre sus declaraciones asertivas sobre hechos de conocimiento fáctico judicial al tenor de lo regulado en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil sobre la notificación procesal, por cuanto la no existencia del decreto de ejecutoria, no implicaría la no ejecutoria de dicha sentencia, al respecto se observa que implícitamente la recurrente quiere forzar a este Tribunal a revisar y revalorizar actuados inherentes a un proceso ajeno al presente, cuyos reclamos pretenden reactivar aquel proceso que fue concluido por desistimiento, cual si fuera una revisión extraordinaria del mismo, con el objeto de vertir un criterio sobre la existencia de una supuesta ejecutoria de sentencia, cuando claramente dicho proceso concluyó por Auto Interlocutorio Resolución Nº 399/2016 de 23 de agosto cursante de fs. 25 a 26 vta., emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 que admitió el desistimiento como forma extraordinaria de conclusión del proceso, que entre sus conclusiones expresó que si bien se dictó sentencia sin embargo la misma se hallaba pendiente de notificarse a todas las partes procesales, consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada, de lo cual no se puede establecer interpretaciones o supuestos sobre la ejecutoria o no de dicha sentencia, menos pretender hacerlo mediante esta vía, siendo sus reclamos infundados.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 4.
- III.1. Del desistimiento de la pretensión.
- III.2. Respecto a los alcances de la transacción.
- III.3 De la verificación de nulidad.
- 3.
- consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
- fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
- 3. y 4.
- I.
- El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición
- “
- Fragmento 15
- POR TANTO:
