3. y 4.
3. y 4. Expresó que el Auto de Vista recurrido no resolvió el agravio relativo a la errónea aplicación de la Ley, por lo que vulneró el art. 946 del Código Civil, ya que el acuerdo transaccional contiene un derecho indisponible que en concreto es la acción de nulidad, asimismo, no resolvió el agravio referido a que objetivamente el desistimiento en sí mismo tendría una causa ilícita contraria al orden público, porque se desistió sobre un objeto relativo a una acción de nulidad de escrituras públicas que atentan al orden público.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 4.
- III.1. Del desistimiento de la pretensión.
- III.2. Respecto a los alcances de la transacción.
- III.3 De la verificación de nulidad.
- 3.
- consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
- fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
- 3. y 4.
- I.
- El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición
- “
- Fragmento 15
- POR TANTO:
