Auto Supremo AS/0084/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2021

Fecha: 01-Feb-2021

I.

Al respecto, corresponde en principio citar la normativa aludida, así el art. 946 del sustantivo civil respecto a la capacidad y prohibiciones para transigir expresa: I. Para transigir se requiere tener capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en la transacción. II. La transacción hecha sobre derechos o cosas que no pueden ser objeto o materia de contrato tiene sanción de nulidad”.