Auto Supremo AS/0084/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2021

Fecha: 01-Feb-2021

III.1. Del desistimiento de la pretensión.

El desistimiento de la pretensión conforme a la sistemática procesal civil boliviana es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, el art. 242.I del Código Procesal Civil, establece “En las mismas oportunidades a que se refiere el artículo anterior la parte actora podrá desistir de su pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dicta auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro” precepto normativo que configura una forma extraordinaria de conclusión del proceso debido a la renuncia al derecho de continuar el proceso contra la parte actora.   

Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg. 252 y sgtes.) el desistimiento de derecho “significa que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda, por no ya tener ningún interés en la acción y en el derecho; mientras que el actor en lo sucesivo no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, lo que diferencia sustancialmente con el desistimiento del proceso”.

De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pág. 535 y sgtes.), expresa que el desistimiento del derecho “constituye como su nombre lo indica el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. Comporta de tal manera el reverso o contrapartida del allanamiento, pues en definitiva se traduce en el virtual reconocimiento formulado por el actor de que su pretensión es infundada. El desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente al de la cosa juzgada”.

En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho, es un acto procesal del actor, en el cual la parte demandante desestimará la pretensión. En conclusión, es un acto unilateral del demandante que no requiere conformidad por el demandado, entre otras cosas porque este no tiene interés en que el proceso continúe. En ese entendido el juez, deberá analizar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda, en caso de no encontrar óbice dictará un auto definitivo que dé por concluido el proceso, sin necesidad de poner en conocimiento a la parte demandada al tratarse de un derecho propio, en consecuencia, no podrá promoverse el mismo proceso en el futuro.