VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 424 a 432 vta., interpuesto por Santusa Mamani Vda. de Villanueva contra el Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de negocios jurídicos seguido por la recurrente contra Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia, el Auto de concesión de 13 de noviembre a fs. 448, el Auto Supremo de Admisión, todo lo inherente al proceso; y:g
- VISTOS:
- 1.
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- 4.
- III.1. Del desistimiento de la pretensión.
- III.2. Respecto a los alcances de la transacción.
- III.3 De la verificación de nulidad.
- 3.
- consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
- fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
- 3. y 4.
- I.
- El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición
- “
- Fragmento 15
- POR TANTO:
