fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
Al respecto, corresponde precisar que de la revisión al proceso se observa de fs. 320 vta., a fs. 321 en la etapa de fijación definitiva del objeto del proceso y determinación del objeto de la prueba, la Juez estableció para la parte demandante entre los tres puntos a demostrar el relativo a: “2. Demostrar que el objeto del acuerdo transaccional del que se demanda nulidad, fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado”. (El resaltado nos corresponde), al que en su momento y en uso de la palabra el abogado de la parte demandante estuvo plenamente de acuerdo, expresando que: “ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tenemos ninguna observación”. (El resaltado nos corresponde).
Ante lo cual, claramente se tiene que la parte demandante debió probar principalmente la existencia de un fallo judicial ejecutoriado, aspecto primordial que nunca pudo cumplir, porque simplemente dicho proceso se definió por un desistimiento, por lo cual no corresponde en esta instancia a la demandante hoy recurrente, principalmente a su abogado, intentar virar a su antojo el hilo conductor de su pretensión con fundamentos poco coherentes en desmedro del principio de lealtad procesal que deben ostentar las partes, desconociendo actos procesales que definieron el objeto del proceso y de la prueba, y que luego de no haber podido probar la ejecutoria de dicha resolución pretenda disfrazar como reclamo la no necesidad de la ejecutoria de la misma en franca contradicción al marco de lo definido en la presente causa.
Tampoco corresponde sus reclamos referidos a los supuestos actos sustanciales, puesto que dicha nomenclatura no corresponde, simplemente atañe expresar que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que se exteriorizan por medio de una declaración o comportamiento, es decir no basta con la simple intención, vale decir que el acto jurídico debe perseguir un propósito jurídico específico de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.
De la revisión al documento de transacción cursante de fs. 22 a 23 vta., y del tenor de sus cláusulas no se vislumbra afectación, alusión ni mención a la demandante, puesto que los efectos de dicho documento únicamente se reputan intre partes, de forma que si el interés de la demandante es concretamente la invalidez del Poder Nº 378/84, puede invocarlo en causa propia sin pretender revivir un proceso extinguido dado que la extinción del proceso no causó efectos de privarle activar su propia pretensión, por lo que su reclamo no contiene fundamento valedero para ser considerado.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 4.
- III.1. Del desistimiento de la pretensión.
- III.2. Respecto a los alcances de la transacción.
- III.3 De la verificación de nulidad.
- 3.
- consecuentemente a tiempo de formular el actor su desistimiento no existió sentencia ejecutoriada
- fue el de confirmar Escrituras Públicas declaradas nulas por fallo judicial ejecutoriado
- 3. y 4.
- I.
- El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición
- “
- Fragmento 15
- POR TANTO:
