1.
El actor señala ser por sucesión de sus abuelos Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, propietarios del inmueble ubicado en la calle Junín s/n, antes calle Perú, cuya extensión superficial es de 350,81 m2, derecho propietario registrado en el Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Arani de 24 de diciembre de 1936, fs. 330, Ptda. 816. La Declaratoria de Herederos se registró en Derechos Reales bajo la Matrícula 3.05.1.01.0002205 de 24 de diciembre de 1936, con los impuestos de ley cancelados. Añade, que los hermanos Federico y Julieta Lamas Sempertegui, presentaron una demanda de usucapión contra sus padres Teófilo Lamas Montaño y María Sara Sempertegui, acompañando documentos que no tienen valor legal además de no ser vecinos de la localidad de Tiraque.
Del Testimonio de 24 de diciembre de 1936 que lleva registro de DDRR bajo la Matricula 3.05.1.01.0002205, Manuel Cruz Terceros transfiere dos acciones del inmueble a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, solicitando el demandante se le declare heredero de estas dos acciones; así, mediante Auto de 10 de octubre de 2014, pronunciado por el Juez Instructor Mixto, Liquidador y cautelar de Tiraque, dispone el registro sobre las acciones y derechos que correspondían a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo. Entonces el actor pretende que se le restituya la totalidad del inmueble cuando adquirió solo dos acciones.
Señala que la sucesión de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, se abrió el 11 de mayo de 1940 y 18 de mayo de 1928, sin que sobre tal sucesión Alejandro Valdivia Postigo, cuando se encontraba vivo hubiere planteado declaratoria de herederos y mucho menos haya aceptado o renunciado a la herencia. La sucesión de Alejandro Valdivia Postigo se abre el 19 de diciembre de 1978 y el demandante tenía el plazo de diez años para plantear la declaratoria de herederos, con referencia a la sucesión de su padre y no de sus abuelos, puesto que ellos fallecieron con anterioridad, por ende, carecería de derecho sucesorio. Más cuando su certificado de nacimiento evidencia que nació el 18 de agosto de 1956 y no había nacido a momento de abrirse la sucesión de sus abuelos.
1. La demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana, resultaría falsa e ilegal, pues pretende la reivindicación total del inmueble cuando en los hechos Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, adquirieron solo dos acciones sobre el bien, sin que en dicha venta se especifique la superficie que tenían estas dos acciones.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la acción reivindicatoria
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- 3.
- a)Respecto a las excepciones opuestas por los demandados.
- b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
- 4.
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
- El principio de contradicción
- 1.Sobre las acciones.
- vendo unas dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y a su esposa Cresensia Postigo
- poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
- 2.Sobre la excepción de falta de legitimación activa para demandar.
- el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil
- a)
- POR TANTO
