Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

3.

3. Impugnado el fallo de primera instancia por Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui (fs. 469-473 vta.), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 06 de febrero de 2020 (fs. 503-507), resolviendo CONFIRMAR la Sentencia de 25 de agosto de 2017, con costas y costos a los apelantes, bajo los siguientes fundamentos:

3. El Auto de 10 de octubre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiraque, declara heredero a Nelson Valdivia Orellana al fallecimiento de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, de lo que se sobreentiende con relación al objeto de la litis, solo le hace heredero de la dos acciones que eran en principio de propiedad de Cresencia Postigo y Gerónimo Valdivia y no de la totalidad del inmueble como pretende con total falta de legitimación ante el restante de la acciones que corresponden al inmueble y que además son indeterminadas, por lo que la demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana, sería falsa e ilegal, pues pretende que se le restituya el bien inmueble en la totalidad del inmueble.

3. Señala que acompañó a momento de responder a la demanda, prueba documental consistente en fotocopias simples del trámite de declaratoria de herederos iniciado por Nelson Valdivia Orellana al fallecimiento de Gregorio Valdivia y Cresencia Postigo, prueba que no fue observada ni desconocida por la parte demandante de conformidad al art. 1311.I del CC; consiguientemente, dicha prueba tiene todo el valor probatorio reconocido por ley.

En este punto y remitiéndonos a lo expuesto en el punto precedente, los recurrentes omiten establecer cual la vulneración respecto a las pruebas presentadas, pues estas fueron valoradas a lo largo del proceso y sirvieron para establecer que el demandante no carece de legitimación para haber interpuesto la presente acción.