Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,

La certificación emitida por el Sub - Registrador de Derechos Reales de 10 de marzo de 2014 (fs. 155), certifica que a fs. 330 del Libro Primero de Propiedad, aparece la Partida N° 816, cuyo tenor literal consigna: “…a mérito del documento de diez de julio de mi novecientos veinticinco reconocido ante el Camacho cuyo tenor extractado acredita que poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, por la suma de trescientos bolivianos que el vendedor confiesa haber recibido obligándose a las garantías de ley…”; en este punto, se establece que el vendedor Manuel de la Cruz Terceros es propietario de las acciones por compra a Esteban Nogales y Leonor Cobarrubias y que las da en venta a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, nótese que, DDRR no identifica dos acciones, sino simplemente acciones y un solo titular sobre las mismas, Manuel de la Cruz Terceros.

El Folio Real N° 3.05.1.01.0002205 (fs. 7, 8 y 168), consigna en el “Asiento 0” a Terceros Manuel de la Cruz como vendedor y en el “Asiento 1”, a Valdivia Gerónimo y Postigo Cresencia, por compraventa según Escritura Pública de 10 de julio de 1925, presentada el 24 de diciembre de 1936; ahora bien, los datos consignados en el Folio Real coinciden con el Informe de DDRR y el Testimonio de Registro de 24 de diciembre de 1936, empero, ya no se consigna acción alguna.

Entonces, pese a la ilegibilidad del Testimonio de Registro de 24 de diciembre de 1936, que además de ser una fotocopia simple y de data antigua, se llega a identificar la venta por Manuel de la Cruz Terceros, de dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo; no obstante a esta imprecisión, el informe de DDRR de 10 de marzo de 2014, ya establece que el propietario de las acciones por compra a Esteban Nogales y Leonor Cobarrubias es, Manuel de la Cruz Terceros, quien a su vez las transfiere en compraventa a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, además, en esta certificación ya no se hace referencia a dos acciones, sino a una generalidad; consecuentemente, y conforme el folio real presentado, estas acciones aludirían a la totalidad del inmueble y no así a una fracción del terreno.

Ahora bien, al haberse declarado heredero Nelson Valdivia Orellana por sucesión de sus abuelos Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, registrando su derecho en DDRR por disposición del Auto de 22 de octubre de 2014 (fs. 2-6), en la Matricula Computariza N° 3.05.1.01.0002205, el demandante es propietario del bien inmueble; consecuentemente, Nelson Valdivia Orellana, goza de legitimación activa para demandar la declaración de mejor derecho propietario y la reivindicación de su propiedad.