poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
La certificación emitida por el Sub - Registrador de Derechos Reales de 10 de marzo de 2014 (fs. 155), certifica que a fs. 330 del Libro Primero de Propiedad, aparece la Partida N° 816, cuyo tenor literal consigna: “…a mérito del documento de diez de julio de mi novecientos veinticinco reconocido ante el Camacho cuyo tenor extractado acredita que poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, por la suma de trescientos bolivianos que el vendedor confiesa haber recibido obligándose a las garantías de ley…”; en este punto, se establece que el vendedor Manuel de la Cruz Terceros es propietario de las acciones por compra a Esteban Nogales y Leonor Cobarrubias y que las da en venta a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, nótese que, DDRR no identifica dos acciones, sino simplemente acciones y un solo titular sobre las mismas, Manuel de la Cruz Terceros.
El Folio Real N° 3.05.1.01.0002205 (fs. 7, 8 y 168), consigna en el “Asiento 0” a Terceros Manuel de la Cruz como vendedor y en el “Asiento 1”, a Valdivia Gerónimo y Postigo Cresencia, por compraventa según Escritura Pública de 10 de julio de 1925, presentada el 24 de diciembre de 1936; ahora bien, los datos consignados en el Folio Real coinciden con el Informe de DDRR y el Testimonio de Registro de 24 de diciembre de 1936, empero, ya no se consigna acción alguna.
Entonces, pese a la ilegibilidad del Testimonio de Registro de 24 de diciembre de 1936, que además de ser una fotocopia simple y de data antigua, se llega a identificar la venta por Manuel de la Cruz Terceros, de dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo; no obstante a esta imprecisión, el informe de DDRR de 10 de marzo de 2014, ya establece que el propietario de las acciones por compra a Esteban Nogales y Leonor Cobarrubias es, Manuel de la Cruz Terceros, quien a su vez las transfiere en compraventa a Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, además, en esta certificación ya no se hace referencia a dos acciones, sino a una generalidad; consecuentemente, y conforme el folio real presentado, estas acciones aludirían a la totalidad del inmueble y no así a una fracción del terreno.
Ahora bien, al haberse declarado heredero Nelson Valdivia Orellana por sucesión de sus abuelos Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, registrando su derecho en DDRR por disposición del Auto de 22 de octubre de 2014 (fs. 2-6), en la Matricula Computariza N° 3.05.1.01.0002205, el demandante es propietario del bien inmueble; consecuentemente, Nelson Valdivia Orellana, goza de legitimación activa para demandar la declaración de mejor derecho propietario y la reivindicación de su propiedad.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la acción reivindicatoria
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- 3.
- a)Respecto a las excepciones opuestas por los demandados.
- b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
- 4.
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
- El principio de contradicción
- 1.Sobre las acciones.
- vendo unas dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y a su esposa Cresensia Postigo
- poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
- 2.Sobre la excepción de falta de legitimación activa para demandar.
- el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil
- a)
- POR TANTO
