b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
Si bien en la ley no existe una disposición legal que establezca las causales para la procedencia de la demanda la nulidad de declaratoria de herederos, el Tribunal Supremo de Justicia orientó que las causas por las que puede demandarse esta acción son: 1) Cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) Cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Presupuestos que no acontecen en el caso de autos, toda vez que se debe demandar y demostrar que el supuesto heredero seria ajeno a la sucesión por no tener un vínculo filial con el causante o que la acción de nulidad debe estar orientada a demostrar que quien se hizo declarar heredero utilizó documentos falsificados para acreditar su filiación con el causante y en el caso de autos, no concurren ninguna de las dos causales para demandar la nulidad de declaratoria de herederos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la acción reivindicatoria
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- 3.
- a)Respecto a las excepciones opuestas por los demandados.
- b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
- 4.
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
- El principio de contradicción
- 1.Sobre las acciones.
- vendo unas dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y a su esposa Cresensia Postigo
- poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
- 2.Sobre la excepción de falta de legitimación activa para demandar.
- el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil
- a)
- POR TANTO
