Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

b.Con relación a la acción reconvencional.

No obstante haber demandado la nulidad del Auto de 10 de octubre de 2014 de declaratoria de herederos y el Auto complementario de 22 de octubre del mismo año, pronunciados por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Tiraque, no se puede abrir la jurisdicción de ésa autoridad para invalidar la sentencia dictada por otra autoridad competente, toda vez que se estaría usurpando competencia que no le atañe, pues el proceso de declaratoria de herederos fue dictado y pronunciado conforme a las reglas de derecho por juez competente. Asimismo, el art. 642 del CPC establece que la declaratoria judicial de herederos puede pedirse en cualquier tiempo, no existiendo contrariedad a los arts. 1029 o 1053 del CC.