Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción

Haciendo referencia a los AASS Nº 111/2013 de 11 de marzo y Nº 162/2015 de 10 de marzo, de la Doctrina aplicable citada en el punto III, se precisa que incumbe a las partes correr con la carga procesal para demostrar sus pretensiones: al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor, pues la prueba es el medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento; criterio enmarcado en lo dispuesto por el art. 1283 del CC, que de forma textual establece: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. II. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.”; de igual forma, el art. 136 del CPC, determina: “I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. II. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.” Entonces, la regla de la carga de la prueba es más bien una regla de juicio que una regla de prueba, pues su real importancia se pone de manifiesto cuando no concurre prueba o ella es insuficiente, porque en tal caso se debe fallar contra la parte que corre el riesgo de no probar.