quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
Haciendo referencia a los AASS Nº 111/2013 de 11 de marzo y Nº 162/2015 de 10 de marzo, de la Doctrina aplicable citada en el punto III, se precisa que incumbe a las partes correr con la carga procesal para demostrar sus pretensiones: al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor, pues la prueba es el medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento; criterio enmarcado en lo dispuesto por el art. 1283 del CC, que de forma textual establece: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. II. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.”; de igual forma, el art. 136 del CPC, determina: “I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. II. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.” Entonces, la regla de la carga de la prueba es más bien una regla de juicio que una regla de prueba, pues su real importancia se pone de manifiesto cuando no concurre prueba o ella es insuficiente, porque en tal caso se debe fallar contra la parte que corre el riesgo de no probar.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la acción reivindicatoria
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- 3.
- a)Respecto a las excepciones opuestas por los demandados.
- b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
- 4.
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
- El principio de contradicción
- 1.Sobre las acciones.
- vendo unas dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y a su esposa Cresensia Postigo
- poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
- 2.Sobre la excepción de falta de legitimación activa para demandar.
- el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil
- a)
- POR TANTO
