Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

El principio de contradicción

En materia probatoria, el principio de contradicción exige como requisito de validez, que esta haya sido producida en conocimiento del sujeto procesal contra quien se quiere hacer valer y que este haya tenido oportunidad razonable para fiscalizarla o discutirla. Implica el derecho de las partes, y de los terceros legitimados a intervenir en la actividad probatoria, a tomar conocimiento oportuno de los medios de prueba ofrecidos, admitidos e incorporados, para cuestionarlos o discutirlos e incluso para analizarlos con el propósito de hacer presente al juzgador su grado de fuerza o valor probatorio. En otras palabras, este principio, implica que debe garantizarse a cada una de las partes, la razonable oportunidad de conocer, discutir  y oponerse a la prueba ofrecida por su contraria, de fiscalizar su producción, de solicitar  su caducidad o acusar su negligencia incluyendo, lógicamente, el derecho a proponer y producir contraprueba.