Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil

Al respecto, el A quo luego de exponer aspectos doctrinarios, estableció que “…el ACTOR GOZA DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA, al ser Heredero Forzosa del bien inmueble, además de tener legítimo interés, entendiendo que éste es el ejercicio de una acción tendiente a proteger un derecho jurídicamente exigible; es por ese motivo que el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil...”; el Ad quem por su parte, sobre las excepciones opuestas por los demandados señaló que “…el Juez de primera instancia efectuó las consideraciones respectivas de acuerdo a los elementos probatorios producidos durante la tramitación del proceso y conforme a los parámetros establecidos por los arts. 1286 del Código Civil y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (art. 145 de la Ley N° 439), Y de esa manera estableció la improcedencia de las pretensiones formuladas por los demandados, en la medida de que estos medios de prueba no demostraron los presupuestos para la procedencia de las excepciones, situación donde importa la carga probatoria, puesto que si bien los demandados pueden limitarse a negar la demanda, dejando toda la carga de la prueba al demandante, no es menos cierto que si los demandados alegan hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, están obligados a probar sus excepciones, no siendo evidente que dicha resolución carezca de una total falta de fundamentación y motivación…”.   

Consecuentemente, no es evidente que el Ad quem no analizó la valoración del A quo respecto a la citada excepción, pues no se demostraron los presupuestos para establecer la procedencia, aspecto que se desarrollaremos con más precisión en el último punto, conjuntamente a las siguientes denuncias: (1) no se habría determinado la cantidad de acciones que conformaban la totalidad del inmueble, (2) no se puede admitir una superficie concreta y correcta a favor del demandante en la parte del bien inmueble donde corresponden las dos acciones dado que la transferencia es en lo pro indiviso, (3) la demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana, sería falsa e ilegal, pues actuaria de manera malintencionada para que se declare la procedencia de la acción reivindicatoria sobre la totalidad del bien inmueble, y (4) el Auto de 10 de octubre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiraque, solo le hace heredero de la dos acciones que eran en principio de propiedad de Cresencia Postigo y Gerónimo Valdivia y no de la totalidad del inmueble, por lo que la demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana, sería falsa e ilegal.