Auto Supremo AS/0093/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2021

Fecha: 02-Feb-2021

a)

Asimismo, haciendo referencia a los agravios consignados en el último párrafo del punto 2, cabe remitirnos a los antecedentes procesales y hacer énfasis en el Auto de 27 de enero de 2016 (fs. 192 vta.), donde el Juez de instancia estableció para los demandados y reconvencionistas, presentaron sus pruebas individualmente en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días, demostrando: “a) Que, la demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana es falsa e ilegal, ya que pretende se le restituya el bien inmueble ubicado en la calle Junin s/n antes calle Perú con una superficie de 350.81 m2, cuando en los hechos los Sres. GERÓNIMO VALDIVIA y CRESENCIA POSTIGO adquirieron solo dos acciones, pretendiendo se le declare la procedencia de la acción reivindicatoria sobre la totalidad de un bien inmueble, cuando en realidad su supuesto derecho nace de dos acciones sin que estas se encuentren claramente identificadas. b) La Nulidad del Auto de declaratoria de heredero de fecha 10 de octubre de 2014 y Auto complementario de 22 de octubre de 2014 pronunciado por el Juez de instrucción Mixto liquidador y cautelar de Tiraque registrado bajo la matricula computarizada 3.05.1.01.0002205 Asiento A-2 en fecha 24 de febrero de 2015; c) Las excepciones de falsedad, ilegal, falta de acción y derecho, y falta de legitimación activa para demandar.”

Sin embargo, de obrados el demandante es quien ratifica su prueba documental y ofrece producir prueba testifical, de inspección judicial y confesión provocada, empero, los demandados y ahora recurrentes, omiten cumplir con lo dispuesto en los arts. 1283 del CC y 136.I y II del CPC, para demostrar sus pretensiones, ya sea ratificando, presentando u ofreciendo producir prueba necesaria, pues las afirmaciones de hecho efectuadas y que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (art. 135 del CPC), y en actuados, se limitaron a presentar conclusiones una vez vencido el plazo probatorio (fs. 206-211), razón por la que no demostraron las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, y tampoco los argumentos plasmados en la contestación negativa a la demanda y la acción reconvencional, entre ellos: (1) la cantidad de acciones que conformarían la totalidad del inmueble, (2) la superficie concreta y correcta que corresponde a las dos acciones ya que se trataría de una transferencia en lo pro indiviso, (3) la falsedad e ilegalidad de la demanda, y (4) que el de Auto de 10 de octubre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiraque, solo hace heredero al demandante de dos acciones.