a)
Asimismo, haciendo referencia a los agravios consignados en el último párrafo del punto 2, cabe remitirnos a los antecedentes procesales y hacer énfasis en el Auto de 27 de enero de 2016 (fs. 192 vta.), donde el Juez de instancia estableció para los demandados y reconvencionistas, presentaron sus pruebas individualmente en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días, demostrando: “a) Que, la demanda planteada por Nelson Valdivia Orellana es falsa e ilegal, ya que pretende se le restituya el bien inmueble ubicado en la calle Junin s/n antes calle Perú con una superficie de 350.81 m2, cuando en los hechos los Sres. GERÓNIMO VALDIVIA y CRESENCIA POSTIGO adquirieron solo dos acciones, pretendiendo se le declare la procedencia de la acción reivindicatoria sobre la totalidad de un bien inmueble, cuando en realidad su supuesto derecho nace de dos acciones sin que estas se encuentren claramente identificadas. b) La Nulidad del Auto de declaratoria de heredero de fecha 10 de octubre de 2014 y Auto complementario de 22 de octubre de 2014 pronunciado por el Juez de instrucción Mixto liquidador y cautelar de Tiraque registrado bajo la matricula computarizada 3.05.1.01.0002205 Asiento A-2 en fecha 24 de febrero de 2015; c) Las excepciones de falsedad, ilegal, falta de acción y derecho, y falta de legitimación activa para demandar.”
Sin embargo, de obrados el demandante es quien ratifica su prueba documental y ofrece producir prueba testifical, de inspección judicial y confesión provocada, empero, los demandados y ahora recurrentes, omiten cumplir con lo dispuesto en los arts. 1283 del CC y 136.I y II del CPC, para demostrar sus pretensiones, ya sea ratificando, presentando u ofreciendo producir prueba necesaria, pues las afirmaciones de hecho efectuadas y que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (art. 135 del CPC), y en actuados, se limitaron a presentar conclusiones una vez vencido el plazo probatorio (fs. 206-211), razón por la que no demostraron las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, y tampoco los argumentos plasmados en la contestación negativa a la demanda y la acción reconvencional, entre ellos: (1) la cantidad de acciones que conformarían la totalidad del inmueble, (2) la superficie concreta y correcta que corresponde a las dos acciones ya que se trataría de una transferencia en lo pro indiviso, (3) la falsedad e ilegalidad de la demanda, y (4) que el de Auto de 10 de octubre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiraque, solo hace heredero al demandante de dos acciones.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la acción reivindicatoria
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- 3.
- a)Respecto a las excepciones opuestas por los demandados.
- b)Sobre la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
- 4.
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción
- El principio de contradicción
- 1.Sobre las acciones.
- vendo unas dos acciones en unas casas a Gerónimo Valdivia y a su esposa Cresensia Postigo
- poseyendo en propiedad las antedichas acciones Manuel de la Cruz Terceros, por compra a Esteban Nogales y Leonor Covarrubias, dan en venta a favor de Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo,
- 2.Sobre la excepción de falta de legitimación activa para demandar.
- el actor en el interés de proteger y resguardar el derecho que le asiste como heredero del inmueble objeto del litigio, planteo la presente demanda, legitimación establecida en el marco de lo dispuesto por el Art. 551 del Código Civil
- a)
- POR TANTO
