a)
a) Desde la fecha de la remisión del oficio de 18 de octubre de 2018 saliente a fs. 11276, Sala Penal siguió conociendo diferentes peticiones de los involucrados en este proceso, lo que demuestra que su condición de contralor de garantías siguió con competencia. La determinación de Sala Penal de enviar todas las peticiones a Sala Plena desde la gestión pasada afecta al derecho a la defensa, ya que no es posible que una persona esté perseguida de manera indefinida. Añade que desde la gestión 2018 no se realizó ningún pronunciamiento, por el hecho de que aún no se emitió el Auto de apertura de juicio como establece el art. 341 del CPP.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- c)
- 2.
- Fragmento 7
- III.2 Del requisito de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- III.3 De la naturaleza de la resolución recurrida y de la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental.
- (Trámite y resolución).
- Fragmento 11
- a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.
- En mérito a ello, la actuación de la Jueza demandada, al rechazar sin más trámite, la impugnación incidental que el impetrante de tutela interpuso contra una providencia simple, evidencia que actuó en apego de las normas procesales citadas
- POR TANTO:
