ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo control jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional pronunció el Auto Supremo Nº 011/2020 de 27 de noviembre, declarando sin lugar al recurso de reposición planteado por Fredy Teodovich Ortiz, manteniendo el decreto de 17 de noviembre de 2020.
El Tribunal de control jurisdiccional, señaló que se verificó que a fs. 11276 cursa el oficio Cite. TSJ-SP 416 de 18 de octubre de 2018, mediante el cual se remite antecedentes de Sala Penal al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por haber presentado el Fiscal General del Estado el requerimiento de acusación formal el 19 de septiembre de 2018. En cumplimiento del proveído de 19 de septiembre de 2018 se remiten los antecedentes a Sala Plena para fines del art. 184 num. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE).
La Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, con relación al juicio en el art. 18 señala que el Tribunal Supremo de Justicia se constituirá como Tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, norma aplicada en concordancia con el art. 325.I del CPP, asumiendo que con la remisión de la proposición acusatoria a Sala Plena la tramitación del proceso y sus incidencias es de competencia de ese órgano.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- c)
- 2.
- Fragmento 7
- III.2 Del requisito de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- III.3 De la naturaleza de la resolución recurrida y de la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental.
- (Trámite y resolución).
- Fragmento 11
- a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.
- En mérito a ello, la actuación de la Jueza demandada, al rechazar sin más trámite, la impugnación incidental que el impetrante de tutela interpuso contra una providencia simple, evidencia que actuó en apego de las normas procesales citadas
- POR TANTO:
