Auto Supremo AS/0127/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2021

Fecha: 19-Feb-2021

a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.

Por otra parte, se tiene la SCP N° 0069/2020-S3 de 16 de marzo, en la que estableció: “Ahora bien, siendo que el accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la impugnación, al considerar que la Jueza demandada rechazó su recurso de apelación incidental interpuesto contra el proveído de 2 de abril de 2019, mediante decreto de 9 de igual mes y año, pese a que dicha autoridad judicial de primera instancia no tiene la facultad de pronunciarse sobre su admisibilidad (…) en cuanto al trámite y resolución, el art. 402 del mismo cuerpo legal, señala: “Este recurso se interpondrá fundamentalmente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.” lo cual evidencia, a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.