Fragmento 11
Sobre la irrecurribilidad de una decisión judicial que resuelve un recurso de reposición se emitió jurisprudencia constitucional: al efecto se puede citar el contenido de la SCP N° 602/2020-S4 de 20 de octubre de 2020, que expresó: “Por otra parte, ante la formulación del recurso de reposición de 29 de noviembre de igual año, la referida autoridad demandada, nuevamente incurrió en la inobservancia del principio de legalidad, ya que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 401 y 402 del CPP, el tratamiento de este recurso establece que debe ser interpuesto fundamentadamente por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias; debiendo la autoridad judicial, en este caso, la Jueza demandada resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia; aclarando a la ahora autoridad demandada, que dicho recurso de reposición no reconoce recurso ulterior, por cuanto el principio de subsidiariedad se encuentra cumplido” (las negrillas son añadidas).
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- c)
- 2.
- Fragmento 7
- III.2 Del requisito de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- III.3 De la naturaleza de la resolución recurrida y de la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental.
- (Trámite y resolución).
- Fragmento 11
- a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.
- En mérito a ello, la actuación de la Jueza demandada, al rechazar sin más trámite, la impugnación incidental que el impetrante de tutela interpuso contra una providencia simple, evidencia que actuó en apego de las normas procesales citadas
- POR TANTO:
