Auto Supremo AS/0127/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2021

Fecha: 19-Feb-2021

(Trámite y resolución).

El recurso de reposición descrito en los arts. 401 del CPP, el cual señala la procedencia del recurso únicamente contra providencias de mero trámite, a fin de que el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución, advertido del yerro pueda revocarla o modificarla. El trámite de dicho recurso se encuentra previsto en el art. 402 del mismo cuerpo legal, que señala: (Trámite y resolución). Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro (24) horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro (24) horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior”.

El referido recurso de reposición descrito en el art. 401 del CPP, tiene la finalidad de corregir providencias de mero trámite, que no inciden en aspectos sustanciales, los aspectos sustanciales de procedimiento merecen sustanciación haciendo que el acto procesal acusado merezca bilateralidad, el cual debe ser resuelto de manera fundamentada. El legislador asumió que cuando se trata de providencias de mero trámite no se afecta el derecho a la defensa del imputado ni el de acceso a la justicia de los titulares de la acción penal, por esa razón es que dispuso en la última parte del art. 402 que la decisión que resuelva el recurso de reposición es irrecurrible. Así lo describe cuando el texto legal cuando establece que el recurso será resuelto en el plazo de veinticuatro horas sin recurso ulterior.