III.2 Del requisito de admisibilidad del recurso de apelación incidental
El recurso de apelación incidental se encuentra previsto en los arts. 403 al 406 del CPP. Con las modificaciones introducidas por el legislador hasta la promulgación de la Ley N° 1226 de 13 de septiembre de 2019 que modificó el contenido de la Ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019, el sistema de apelación incidental contiene el siguiente texto:
El art. 403 de la norma procesal describe las resoluciones judiciales que pueden ser objeto del recurso de apelación incidental, describiendo el siguiente catalogo: “1. La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. La que resuelve una excepción o incidente; 3. La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; 4. La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. La que resuelve la objeción de la querella; 6. La que declara la extinción de la acción penal; 7. La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8. La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales; 9. La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. La que resuelva la reparación del daño; y, 11. Las demás señaladas por este Código".
Por su parte, el art. 404 del citado CPP describe la forma de su interposición expresando que: “Cuando la resolución se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dictó. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución al recurrente. Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la ofrecerá en audiencia de fundamentación ante el tribunal de apelación o por escrito cuando corresponda, señalando concretamente el agravio que pretende probar”. El precepto en lo esencial describe la forma de impugnar la decisión que cause perjuicio al litigante, sea en forma oral o en forma escrita, fijando el plazo de tres días para su planteamiento y los presupuestos para la producción de prueba en el trámite de apelación.
Asimismo, el art. 406 del CPP establece la tramitación del recurso de apelación incidental, norma que tiene concordancia con lo dispuesto en el art. 399 del mismo Código, cuya segunda parte describe que el Tribunal de apelación al momento de conocer el recurso de apelación podrá declarar la inadmisibilidad del recurso sin pronunciarse sobre el fondo. Conforme con las disposiciones citadas debe verificarse si la resolución impugnada fue planteada dentro del plazo previsto por ley y si la misma admite apelación.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- c)
- 2.
- Fragmento 7
- III.2 Del requisito de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- III.3 De la naturaleza de la resolución recurrida y de la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental.
- (Trámite y resolución).
- Fragmento 11
- a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.
- En mérito a ello, la actuación de la Jueza demandada, al rechazar sin más trámite, la impugnación incidental que el impetrante de tutela interpuso contra una providencia simple, evidencia que actuó en apego de las normas procesales citadas
- POR TANTO:
