Auto Supremo AS/0127/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2021

Fecha: 19-Feb-2021

Fragmento 7

El art. 15 de la Ley Nº 044 señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, establece que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Fredy Teodovich Ortiz, tratándose de un juicio de privilegio constitucional.