Auto Supremo AS/0051/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

1)

Dicho esto, corresponde ingresar al fondo de la cuestión planteada, para lo cual en principio nos remitimos a lo expuesto en el acápite II.2 del presente fallo, del cual se establece que el Tribunal de apelación previo a realizar el correspondiente análisis de admisibilidad del recurso de alzada, a través del decreto de 19 de agosto del 2019 dio trámite al procedimiento establecido por el art. 399 del CPP, señalando de manera precisa que la apelante: 1) cite las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas; 2) exprese cuál la aplicación que pretende; 3) invoque separadamente cada violación con sus fundamentos; e, 4) Invoque precedentes contradictorios respecto a los agravios que estuviera sufriendo.

La recurrente en casación, manifiesta que los argumentos expuestos en los tres primeros motivos de su memorial de subsanación de su recurso de alzada, no fueron nuevos agravios, sino que en cumplimiento a la observación realizada por el de alzada, habría separado los agravios expuestos en la apelación restringida.