Auto Supremo AS/0051/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

k) En la página 16 de la Sentencia, el A quo incurriría en errónea valoración de la prueba al manifestar que se amplió la denuncia, cuando esta no es posible de ser realizada en causas particulares ante una autoridad incompetente; en el punto tercero expuesto en la pág. 23 de la Sentencia el de mérito no había tomado en cuenta la declaración de la testigo de cargo Rita Emira Viricochea la misma que conforme la prueba AP-12 había desmentido que la acusadora hoy apelante, hubiera amenazado a Teresa Beltrán y su hijo; sin embargo, la referida en su memorial de 15 de mayo la hubiera vuelto a calumniar porque sin ser parte de un proceso de supuesto consorcio y bajo su patrocinio, de manera innecesaria hubiera dado a conocer este proceso al Consejo de la Magistratura, por lo que su conducta se adecuaría al tipo penal de Injuria, hechos que no habían sido valorados integralmente por el Juez de Sentencia contrariando lo previsto por el art. 173. Concluye la circunstancia planteada señalando que en los últimos 4 agravios el A quo, aplicó incorrectamente el art. 124 del CPP e inobservó el A.S. 364/2016.