Auto Supremo AS/0051/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.2. Fundamentos de la subsanación

La apelante, en cumplimiento al decreto de 19 de agosto del 2019 (fs. 527) que expresamente dispuso: “(…) en estricto apego al primer párrafo del art. 399 del referido Adjetivo Penal, se determina al apelante el plazo de 3 días a efectos de que subsane y/o corrija los defectos, o en su caso las omisiones de su recurso de apelación, vale decir cite concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas; exprese cual la aplicación que pretende; invoque separadamente cada violación con sus fundamentos e invoque precedentes contradictorios respecto a los agravios que se estuvieran sufriendo, ajo alternativa de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso. A (…)” (sic), la apelante a través del memorial presentado el 23 de septiembre del 2019, manifestó lo siguiente: